La Evaluación de Impacto Ambiental permite calcular y remediar los daños ambientales causados por actividades económicas o planes de manejo

¿QUÉ ES LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “EIA”? (EN MÉXICO)

La evaluación de impacto ambiental EIA, es un instrumento de política ambiental, con el objetivo de prevenir,mitigar y restaurar los daños ambientales así como la regulación de obras y actividades que pudieran causar un efecto negativo al medio ambiente . Debes saber que cada país cuenta con sus propias formas de hacer este tipo de evaluación y apegadas a ciertos criterios, aunque todos compartirán con elementos en común.

La EIA lo realiza la autoridad mediante un procedimiento técnico, administrativo.

Hay tres tipos  de documentos que se pueden presentar de acuerdo a la magnitud del impacto.

La Evaluación del Impacto Ambiental por parte de las autoridades se sustenta jurídicamente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (artículos 28 al 35 Bis 3), el Reglamento de esta Ley en materia de evaluación de impacto ambiental, leyes ambientales estatales y la Ley Federal del  Procedimiento Administrativo.

Sea cambio de uso de suelo para construcción inmobiliaria, desarrollo de auto rutas o la construcción de de infraestructura requieren de evaluación de los impactos ambientales

¿Cuándo presentar un informe preventivo?

¿Cuando se deberá presentar una MIA?

Primero que nada, definamos el concepto de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA). La MIA es un documento basado en estudios técnicos que pueden ser presentados por personas físicas |Morales que desean realizar alguna obra prevista en el artículo 28 de la LGEEPA, analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de evaluar los impacto potenciales a la construcción, operación de dichas obras y proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar las alteraciones.

En las siguientes actividades se deberá presentar una MIA :

  1. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos.
  2. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
  3. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
  4. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
  5. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración.
  6. Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;
  7. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.
  8. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
  9. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;
  10. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación; Fracción reformada DOF 23-02-2005
  11. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y
  12. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
Los cambios de uso de suelo deben de presentar una MIA

¿Cuándo se presenta la MIA regional ?

Las actividades de parques industriales deberán hacerse de acuerdo con las MIAS regionales

¿Cuándo se presenta la MIA particular?

Por exclusión los casos no incluidos dentro de la MIA regional se presentarán como MIA particular.

Diferencias entre el contenido de la mia particular y regular

MIA PARTICULAR

MIA REGIONAL

Cap1. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambienta Cap1. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental
Cap 2 Descripción del proyecto
Cap 2 Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales de desarrollo.
Cap 3. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo. Cap 3. Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables.
Cap 4. Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto. Cap 4. Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la región.
Cap 5. Identificación, descripción y evaluación de los impacto ambientales Cap 5. Identificación, descripción y evaluación de los impacto ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional.

Cap 6. Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales

Cap 6. Estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional
Cap 7. Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas
Cap 7. Pronósticos ambientales regionales y, en su caso, evaluación de alternativas

Cap 8. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores

Cap 8. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados de la manifestación de impacto ambiental.
EJEMPLO DE UNA “mia” completa